Animales de compañía
Antes de incorporar un animal a la familia, piensa en sus necesidades
ANIMALES DE COMPAÑIA
Normalmente son los perros o gatos los animales elegidos como animal de compañía, pero cada vez resulta más frecuente la tenencia de animales exóticos (hurones, cotorras, tortugas, aves, arácnidos, …).
Antes de comprar o adoptar hay que valorar detenidamente las necesidades del animal en cuestión y tener presentes los posibles problemas (sanitarios, de convivencia, económicos, ambientales, etc.) que puedan surgir según la especie. En numerosas ocasiones, la elección del tipo de animal que queremos que forme parte de nuestra familia no es adecuada, bien por falta de información o bien por falta de responsabilidad.
Muchos de los problemas que a veces se generan tras la compra o adopción de un animal, podrían evitarse fácilmente con una decisión bien meditada. Ante la decisión de incorporar un animal a la familia, hay que ser conscientes de lo que implica una tenencia responsable y de la necesidad de cumplir las normas de convivencia.
Preguntas claves previas a la compra/adopción
• ¿Por qué quieres tener un animal?
• ¿Posees toda la información acerca de las necesidades de ese animal?
• ¿Tienes tiempo suficiente para atenderlo de forma adecuada?
• ¿Puedes permitírtelo económicamente?
• ¿Tu vivienda es adecuada para el animal?
• ¿Tienes previstas sus necesidades ante posibles cambios futuros (niños, trabajo, mudanzas, etc.)?
PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
La tenencia de perros potencialmente peligrosos (PPP) se encuentra regulada a nivel estatal por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y a nivel autonómico por el Decreto 42/2008 animales potencialmente peligrosos Andalucía. Según esta normativa estos perros son aquellos incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran a continuación y sus cruces.
– Pit Bull Terrier – Dogo Argentino – Dobermán
– Staffordshire Bull Terrier – Fila Brasileño – American Bully
– American Staffordshire Terrier – Tosa Inu – American Stadffordshire Bull Terrier
– Rottweiler – Akita Inu
También serán considerados PPP aquellos que hayan sido adiestrados para el ataque o aquellos que manifiestan un carácter agresivo y hayan sido objeto, al menos, de una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales.
La tenencia de estos animales está condicionada a la previa obtención de la correspondiente licencia municipal. Para la obtención de esta, será necesario presentar la correspondiente solicitud en modelo oficial acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos. Esta licencia tendrá una vigencia de 5 años debiendo ser renovada, con carácter previo a su finalización.
Una vez obtenida la licencia Municipal, estos propietarios tendrán la obligación de inscribir a estos animales en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en un plazo máximo de quince días desde que se obtuvo la correspondiente licencia. Para esta inscripción se presentará la correspondiente solicitud en modelo oficial acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios.
ANIMALES DE COMPAÑÍA EXÓTICOS
Algunos animales exóticos (cerdos vietnamitas, loros, tortugas, etc.) son elegidos como animal de compañía y su tenencia tiene ciertas peculiaridades, como por ejemplo, en el caso de las Psittaciformes (loros, guacamayos, cotorras…), es necesario poseer cartilla sanitaria por cada animal, que será expedida y cumplimentada por un veterinario/a autorizado/a. También será obligatorio para estas especies antes de su venta, recibir un tratamiento específico preventivo contra Chlamydophila psittaci de 45 días de duración, prescrito por un/a veterinario/a autorizado/a.
En el caso de los cerdos vietnamitas o “mini pigs” (Sus scrofa domesticus), la administración los considera cerdos de cría, debiendo adaptarse a la vigilancia y tratamientos establecidos por la autoridades competentes en materia de agricultura y ganadería. Estos animales deben estar identificados individualmente con microchip y deben poseer una cartilla sanitaria para mascotas exóticas. Estos animales, además de ser considerados como exóticos son también especies invasoras.
Las especies exóticas invasoras son aquellas que se han transportado fuera de su ámbito ecológico natural (hábitat natural) como resultado de la acción humana. La tenencia de este tipo de animales como animales de compañía no está permitido según el Real Decreto 630/2013, del 2 de Agosto, que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras, no obstante si su posesión antecede a esta ley será obligatoria la comunicación de dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla antes del 1 de enero de 2022. Los propietarios deberán informar, también, con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder estos ejemplares.
Por una parte, la introducción de especies exóticas invasoras constituye un problema de gran magnitud, siendo la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel mundial, según la ONU.
Por otra, estas especies suelen tener unas necesidades propias de su hábitat natural, de manera que su bienestar se ve con frecuencia comprometido, al tener que vivir en espacios que no son adecuados a sus necesidades. Las especies exóticas invasoras están recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras, regulado por el Real Decreto 630/2013.
La tenencia responsable de animales implica, sobre todo, respetar los derechos que todo ser vivo tiene. Debemos tratarlos con el respeto que se merecen, teniendo en cuenta que dependen totalmente de nosotros para cubrir absolutamente todas sus necesidades, siendo nuestra obligación ocuparnos de que así sea.