De Interés

Consejos, Condiciones de protección y bienestar de los animales que conviven con nosotros. Normativa vigente tanto municipal como estatal.

TENENCIA RESPONSABLE


 

Por tenencia responsable de animales se entiende «la condición por la cual una persona tenedora de un animal, asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente».

Como propietario de un animal de compañía, no sólo debes proporcionarle alimento, agua, ocuparte del cuidado de su salud y de su higiene y dedicarle tiempo para jugar y pasear (si su especie lo requiere), además debes cumplir la normativa vigente en esta materia.

 

Normas Sanitarias y de Registro.

 

Es obligación del propietario:

-Suministrar la asistencia veterinaria necesaria.
La vacunación antirrábica y la desparasitación contra la equinococosis será en todo caso obligatoria para todos los perros, gatos y hurones.
-La identificación mediante microchip a perros, gatos y hurones así como su inscripción en el registro correspondiente.
La obtención de la licencia correspondiente en caso de que el animal sea considerado potencialmente peligroso. Si la tenencia es compartida por varias personas, todas tienes la obligación de obtener la preceptiva licencia.
-El sacrificio de los animales de compañía se efectuará siempre bajo control veterinario, de forma indolora y bajo anestesia general.

Normas de convivencia en la Vía Pública

 

Es obligación del propietario:

-Denunciar la pérdida de un animal, así como su muerte al registro correspondiente.
-Los animales deben ser conducidos por sus dueños sujetos por una correa, excepto en zonas de esparcimiento especificas, evitando zonas infantiles.
-En caso de perros con más de 20 Kilos, éstos deben ser conducidos por personas mayores de edad, llevar bozal y sujetos por correa resistente y no extensible.
-La persona que conduzca al animal está obligada a la recogida inmediata de las defecaciones, evitando en todo caso la micción y defecación en aceras y otros espacios transitados por personas.

Está prohibido:

Maltratar o agredir al animal, así como su abandono.
-Practicarles mutilaciones con fines estéticos (corte de rabos y orejas)
-El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
-Si el conductor de un vehículo atropella a un animal, tendrá la obligación de comunicarlo de forma inmediata a las autoridades municipales, si el propietario no se encuentra presente.

Normas de habitabilidad

-Mantener a tu compañero en zonas con buenas condiciones higiénico-sanitarias.
-Los habitáculos de los animales que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente.
-No está permitido mantener atados o encadenados a los animales durante más de 8 horas. La longitud de la atadura será la media resultante de multiplicar por 3 la longitud del animal, comprendida entre el morro y el inicio de la cola, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres metros. No estará permitida la cadena directa al cuello o cualquier otro sistema que no sea un collar adecuado al físico del animal, que evite lesiones o posibilidad de ahorcamiento.
-Se prohíbe el alojamiento de animales de forma habitual o continuada terrazas, patios, azoteas, vehículos, balcones u otros lugares inapropiados para ellos, y/o mantenerlos en lugares donde ocasionen molestias a los vecinos o puedan ocasionar riesgos para la salud y/o la seguridad.

Normas de transporte

-Los animales que viajen en vehículos particulares, deben estar alejados del conductor evitando molestias y no se permite que el animal saque la cabeza por la ventanilla.
-Está prohibido el remolque de los animales a pie, bicicleta o vehículos motorizados.
-En vehículos que alberguen en su interior animales, no podrán estar más de 2 horas estacionados, permaneciendo en zonas sombreadas y bien ventiladas.

NORMATIVA


ORDENANZA MUNICIPAL

Ordenanza Municipal de protección Animal, tenencia responsable de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos.

NORMATIVA AUTONÓMICA

Orden 19 de abril de 2010 tratamientos obligatorios animal de compañía Andalucía

NORMATIVA AUTONÓMICA

Decreto 92 2005 identificación y registro animales de compañía andalucía

NORMATIVA AUTONÓMICA

11/2003 Protección de
los Animales