Antes de adquirir un animal exótico como compañía, deberás informarte si es necesario que la especie elegida posea el permiso CITES.
¿Qué es el CITES?
Es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), es un acuerdo global entre los gobiernos para regular o prohibir el comercio internacional de especies amenazadas y persigue preservar la conservación de las especies mediante el control de su comercio. Gracias a este Convenio se puede conocer el origen, destino y motivo por el cual el animal es objeto de comercio.
A mediados del siglo XX, los gobiernos comenzaron a reconocer que el comercio de algunos animales y plantas silvestres tenía un impacto devastador en esas especies. Dichas especies estaban siendo orilladas a la extinción debido a su insostenible uso para la generación de alimentos, combustible, medicamentos y otros fines.
En 1973, 21 países abordaron este tema mediante la firma del acuerdo CITES. Actualmente hay 184 países miembros y el comercio está regulado para más de 35.000 especies, entre animales y plantas. Los representantes de las naciones que conforman CITES se reúnen cada dos o tres años en una Conferencia de las Partes (CoP) para revisar los avances y actualizar las listas de especies protegidas, las cuales se agrupan en tres categorías con diferentes niveles de protección:
- Apéndice I: Incluye las plantas y animales más amenazados del mundo, como tigres y gorilas. El comercio internacional de estas especies, o incluso partes de ellas, está completamente prohibido, excepto en casos excepcionales como la investigación científica.
- Apéndice II: Contiene especies como el hipopótamo y muchos corales que aún no están en peligro de extinción pero que podrían verse amenazados si se permitiera el comercio ilimitado. También se incluyen especies “similares” que se parecen mucho a las que ya están en la lista por razones de conservación. Las plantas y los animales de esta categoría pueden comercializarse internacionalmente pero existen normas estrictas.
- Apéndice III: Las especies cuyo comercio solo está regulado dentro de un país específico se pueden colocar en el Apéndice III, si ese país requiere la cooperación de otras naciones para ayudar a prevenir la explotación.